sábado, 5 de agosto de 2017

LA DECISIÓN DEL MERCOSUR DE EXCLUIR A VENEZUELA



La decisión del MERCOSUR de excluir a Venezuela

En una reunión celebrada en Sao Paolo (Brasil), los Estados miembros del MERCOSUR decidieron excluir a Venezuela de esta organización subregional, recurriendo al instrumento que prevé la exclusión (el Protocolo de Ushuaia, adoptado en julio de 1998). Venezuela integró formalmente esta organización internacional en julio del 2012.

Nótese que, a diferencia de lo que se lee en algunos titulares de prensa, en ningun momento se menciona el proceso de Asamblea Nacional Constituyente, que algunos Estados de América Latina han decidido no reconocer (véase nuestra breve nota al respecto titulada "Anuncio de Costa Rica de no reconocer resultados de Asamblea Constituyente en Venezuela: breves apuntes" y editada en el sitio jurídico Ius360). De los miembros del MERCOSUR, solamente Argentina ha externado mediante un comunicado oficial no reconocer los resultados de esta Asamblea Constituyente, electa el pasado 30 de julio y formalmente instalada en Caracas el pasado viernes 4 de agosto, un día antes de la decisión tomada por los integrantes del MERCOSUR.

Los artículos 4 y 5 del Protocolo de Ushuaia de 1998 se leen como siguen:

ARTICULO 4: En caso de ruptura del orden democrático en un estado parte del presente Protocolo, los demás Estados Partes promoverán las consultas pertinentes entre sí y con el Estado afectado.

ARTICULO 5: Cuando las consultas mencionadas en el artículo anterior resultaren infructuosas, los demás Estados Partes del presente Protocolo, según corresponda de conformidad con los Acuerdos de integración vigentes entre ellos, considerarán la naturaleza y el alcance de las medidas a aplicar, teniendo en cuenta la gravedad de la situación existente. Dichas medidas abarcarán desde la suspensión del derecho a participar en los distintos órganos de los respectivos procesos de integración, hasta la suspensión de los derechos y obligaciones emergentes de esos procesos.

En la decisión adoptada (véase texto completo al final de esta nota en Documento A) se lee que los cuatro Estados miembros del MERCOSUR decidieron: "Suspender a la República Bolivariana de Venezuela en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia. La suspensión a la que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos a partir de la fecha de la comunicación de la presente Decisión a la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Protocolo de Ushuaia".

Venezuela ha reaccionado airadamente a esta decisión mediante un comunicado de prensa emitido por su aparato diplomático el mismo 5 de agosto en el que rechaza esta decisión, calificándola de ilegal (véase texto integral reproducido en Documento B al final de esta misma nota).

Como era previsible, el Secretario General de la Organización de Estados Americanos respaldó inmediatamente la decisión del MERCOSUR, calificándola de ejemplar (véase nota de El Nacional que reproduce el comunicado de prensa del Secretario General). Es probable que si el tema es planteado ante el Consejo Permanente de la OEA, este respaldo al MERCOSUR sea objeto de álgidas discusiones entre las 34 delegaciones y que no se llegue a acuerdo alguno acuerpándolo.

La ex jefa de la diplomacia venezolana, actualmente Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente en Venezuela, y el actual Secretario General de la OEA, en sesión en Washington en abril del 2017. Foto extraída de artículo de La Nación (Costa Rica) del 27 de abril del 2017

Documento A:Texto completo de la decisión del MERCOSUR

Decisión sobre la suspensión de la República Bolivariana de Venezuela en el MERCOSUR en aplicación del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR

05 Agosto 2017 Información para la Prensa N°: 316/17

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay,

CONSIDERANDO

Que, de acuerdo a lo establecido en el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR, suscripto el 24 de julio de 1998, la plena vigencia de las instituciones democráticas es condición esencial para el desarrollo del proceso de integración;

Que toda ruptura del orden democrático constituye un obstáculo inaceptable para la continuidad del proceso de integración;

Que, en las consultas realizadas entre los Cancilleres de los Estados Partes del MERCOSUR, se constató la ruptura del orden democrático de la República Bolivariana de Venezuela, consignada en la “Declaración de los Estados Partes del MERCOSUR sobre la República Bolivariana de Venezuela” del 1° de abril de 2017 y, desde entonces, celebraron consultas entre sí y solicitaron al Estado afectado la realización de consultas;

Que las consultas con la República Bolivariana de Venezuela resultaron infructuosas debido al rechazo de este Gobierno a la celebración de las mismas en el marco del Protocolo de Ushuaia;

Que no se han registrado medidas eficaces y oportunas para la restauración del orden democrático por parte del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela;

Que el espíritu del Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en el MERCOSUR es el restablecimiento de la institucionalidad democrática en el Estado afectado;

Que la aplicación del Protocolo de Ushuaia no debe interferir en el funcionamiento del MERCOSUR y de sus órganos, ni producir perjuicio alguno al pueblo venezolano;

Que los Estados Partes del MERCOSUR se comprometen a trabajar en favor del restablecimiento del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela y en la búsqueda de una solución negociada y duradera en pro del bienestar y el desarrollo del pueblo venezolano.

DECIDEN:

1) Suspender a la República Bolivariana de Venezuela en todos los derechos y obligaciones inherentes a su condición de Estado Parte del MERCOSUR, de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 5° del Protocolo de Ushuaia.

La suspensión a la que se refiere el párrafo anterior tendrá efectos a partir de la fecha de la comunicación de la presente Decisión a la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 6° del Protocolo de Ushuaia.

2) Los Estados Partes definirán medidas con vistas a minimizar los impactos negativos de esta suspensión sobre el pueblo venezolano.

3) La suspensión cesará cuando, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Protocolo de Ushuaia, se verifique el pleno restablecimiento del orden democrático en la República Bolivariana de Venezuela.

4) Mientras dure la suspensión, lo previsto en el inciso iii) del artículo 40 del Protocolo de Ouro Preto se producirá con la incorporación que realicen Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, en los términos del inciso ii) de dicho artículo
.



São Paulo, 5 de agosto de 2017

Jorge Marcelo Faurie - República Argentina - Aloysio Nunes Ferreira- República Federativa del Brasil - Eladio Loizaga - República del Paraguay - Rodolfo Nin Novoa - República Oriental del Uruguay




Documento B : Comunicado del Ministerio de Relaciones Exteriores de Venezuela rechazando la decisión sobre su exclusión

Venezuela protesta y rechaza Declaración mediante la cual pretenden aplicar ilegalmente a Venezuela el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en MERCOSUR.

Date: agosto 05, 2017in:

La República Bolivariana de Venezuela protesta y rechaza enérgicamente la Declaración emitida en São Paulo, Brasil, de fecha 05 de agosto de 2017, suscrita por los Cancilleres de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, mediante la cual pretenden aplicar ilegalmente a Venezuela el Protocolo de Ushuaia sobre Compromiso Democrático en MERCOSUR.

La República Bolivariana de Venezuela alerta a los pueblos del mundo ante la grosera injerencia de quienes tuercen los caminos legales para provocar intervenciones erráticas, violatorias de los más elementales principios del derecho internacional. Nefastos intereses anti integracionistas han convertido a MERCOSUR en un órgano de persecución política contra Venezuela al procurar avanzar en una senda de ilegalidad e intolerancia política semejante a la que fue sometida la República de Cuba en los años 60 del pasado siglo.

Venezuela ratifica enfáticamente que resulta improcedente la aplicación del Protocolo de Ushuaia, toda vez que se fundamenta en falsos supuestos, en presunciones ilegítimas que no se corresponden con los extremos jurídicos compatibles con las disposiciones de tal normativa. Es la segunda vez, en menos de un año, que se pretende arbitrariamente suspender a Venezuela de la organización mediante argumentos artificiales, lo cual es una clara muestra del tenor intervencionista, y alejado del Derecho, de estos Cancilleres de la nueva Triple Alianza, así como de la verdadera intención política que los motiva. Quedarán marcados por la historia los nombres de los Presidentes y Cancilleres que han tomado esta aberrante e ilegal decisión.

La utilización de la declaración de los cuatro Cancilleres del 01 de abril de 2017, señalada como preámbulo de este nuevo Comunicado de hoy, no corresponde a Ushuaia, ni a las reglas del Derecho Internacional ni al sistema normativo fundacional y derivado del MERCOSUR; por el contrario, constituye una corrupción a la integridad del sistema legal organizacional que busca posicionar una matriz mediática para excusar sanciones injustas, carentes de sustento jurídico e incluso inexistentes dentro del ordenamiento constitutivo de la organización.

Es menester revelar a la comunidad internacional, la falsía en torno al supuesto desinterés de Venezuela por participar de una reunión para avanzar en soluciones constructivas y ajustadas a norma. La República Bolivariana de Venezuela confirmó, amplia y suficientemente, por misiva de su Canciller de fecha 27 de julio de 2017, la disposición al diálogo sincero, proponiendo la realización de una reunión en la ciudad de Caracas durante la primera semana de agosto de 2017, con observancia a los principios del Derecho Internacional y al respeto mutuo, en el debido reconocimiento a la causa arbitral interpuesta por Venezuela en contra del resto de Estados Partes y a la condición plena de Venezuela como miembro de la organización; nunca en el marco de espurias pretensiones de aplicabilidad del Protocolo de Ushuaia.

Si en torno a principios y protección de la democracia se abriera un debate, serían los gobiernos que hoy condenan a Venezuela los que tendrían que “justificar” por qué no han ratificado su compromiso con el acervo democrático regional, a través de los Protocolos de Ushuaia I y de Ushuaia II; de los cuales, por cierto, la República Bolivariana de Venezuela, como Estado Parte del MERCOSUR, es la única que ha completado los trámites internos para convertirlos en derecho positivo y vigente dentro de su ordenamiento jurídico constitucional. El único gobierno al que legalmente debería aplicarse el Protocolo de Ushuaia es al que hoy mal gobierna al Brasil, encabezado por una tragicomedia de mafias económicas y parlamentarias que ni siquiera gozan de la legitimidad del voto, que sí ostentan el Gobierno del Presidente Nicolás Maduro y nuestra flamante y soberana Asamblea Nacional Constituyente recién instalada en Caracas con todo el apoyo de un pueblo que desea la paz.

La República Bolivariana de Venezuela, fiel a su vocación integracionista legada por el Comandante Hugo Chávez, reitera el llamado a la sindéresis, insta al respeto de la autodeterminación de nuestros pueblos, reclama la observancia a las normas del Derecho Internacional y exige el cese de las acciones antijurídicas de acoso en perjuicio de los derechos de Venezuela como Estado Parte del MERCOSUR y como pueblo libre, soberano e independiente de Nuestra América.

Nada ni nadie puede suspendernos ilegalmente del MERCOSUR. Venezuela es MERCOSUR porque está sembrada en el corazón de sus pueblos y no podrán evitar que sigamos latiendo como la esperanza de liberación y justicia de millones.

Caracas, 05.08.17

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